De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a las acusaciones pública (fs. 16 a 19) y particular (fs. 23 a 27), una vez desarrollada la Audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 01/2014 de 27 de enero (fs. 98 a 100 vta.) el Tribunal de Sentencia de la Provincia Obispo Santistevan del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Ángel Alejandro Aripi, autor de la comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, en forma agravada, previsto en los arts. 308 bis con relación al art. 310 incs. 2), 3) y 4) CP, condenándole a sufrir la pena privativa de libertad de veinte años en presidio, sin derecho a indulto, a cumplir en el cárcel Pública de Montero del mismo Departamento
- Por memorial presentado el 09 de marzo de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Ángel Alejandro Aripi formuló recurso de apelación restringida
- De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivo el siguiente
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurso de casación fue presentado dentro
- En ese entendido, no le es posible a este Tribunal identificar concretamente el presunto agravio
- Por otro lado, si bien ha denunciado la vulneración de derechos constitucionales, corresponde verificar el
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
