De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivo el siguiente
c) Notificado el recurrente con el Auto de Vista impugnado el 2 de marzo de 2015 (fs. 144), el 9 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación, sujeto al presente examen de admisibilidad.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACION
De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivo el siguiente:
El recurrente como agravio, alega que denunció ante el Tribunal de alzada, defectos absolutos de la Sentencia condenatoria, ya que se habría aplicado erróneamente la ley sustantiva al no establecer en la Sentencia los elementos constitutivos del delito de violación y por haberse basado en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba y que ante estos agravios denunciados el Tribunal de alzada, no habría respondido de manera fundamentada, que lo habría hecho simplemente realizó un análisis de la actividad del desarrollo del juicio oral desde el punto de vista doctrinario referente a la violación, por ejercicio de poder y habría realizado una copia de los hechos obtenidos de la Sentencia, llegando a deducir que la prueba producida fuera suficiente para vencer la presunción de inocencia y que con relación a lo referente a los vicios que tendría la Sentencia condenatoria, habría considerado que no era cierto ni evidente, ya que el Tribunal de Sentencia habría actuado y fundado su Resolución de conformidad a las disposiciones que corresponde al delito de violación, respuesta que a decir del recurrente no es clara ni específica sobre los puntos denunciados en la apelación restringida; afirmando que con este actuar, el Tribunal de alzada, por un lado no ha realizado una adecuada fundamentación intelectiva sobre los motivos de la apelación restringida; y por otro lado, que éste habría incurrido en incongruencia omisiva, pues no respondió de una manera clara y precisa sobre los puntos denunciados, violando los arts. 124, 398 y 370 incs. 1) y 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP).
Agrega que, como consecuencia de esa carencia argumentativa, al omitir pronunciarse motivadamente sobre los puntos que fueron denunciados en la apelación restringida, el Auto de Vista vulneró el debido proceso y la seguridad jurídica, infringiendo las normas procedimentales en sus arts. 169 inc. 3) del CPP, aseverando que es contrario a los Autos Supremos 073/2013-RRC de 19 de marzo, 348/2013-RRC de 24 de diciembre y 215 de 18 de junio de 2006
- Por memorial presentado el 09 de marzo de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Ángel Alejandro Aripi formuló recurso de apelación restringida
- De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivo el siguiente
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurso de casación fue presentado dentro
- En ese entendido, no le es posible a este Tribunal identificar concretamente el presunto agravio
- Por otro lado, si bien ha denunciado la vulneración de derechos constitucionales, corresponde verificar el
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
