En ese entendido, no le es posible a este Tribunal identificar concretamente el presunto agravio
El recurrente como único motivo, alega que denunció ante el Tribunal de alzada, defectos absolutos de la Sentencia condenatoria, al haberse dictado sin establecer los elementos constitutivos del delito de violación y haberse basado en hechos inexistentes o no acreditados en valoración defectuosa de la prueba; ante lo cual, el Auto de Vista impugnado, no respondió clara y específicamente sobre cada uno de los puntos denunciados en la apelación restringida y que a su vez no se realizó una adecuada fundamentación o motivación, pues, no respondió de manera clara y precisa sobre los puntos denunciados y a decir del recurrente, con este actuar los Vocales incurrieron en incongruencia omisiva, deduciéndose, que el recurrente ingresó en ambigüedad e imprecisión al interponer su reclamo ante este Tribunal, ya que, por un lado denuncia incongruencia omisiva, al señalar que el Tribunal de alzada no habría respondido clara y específicamente sobre los puntos denunciados en la apelación restringida y además denunciar falta de fundamentación, sin especificar sobre qué puntos específicamente no habría respondido o lo habría hecho insuficientemente, sin advertir que ambas, son instituciones diferentes, que si bien forman parte del derecho-garantía-principio del debido proceso, tienen connotaciones diferentes, que deben ser claramente explicadas por el recurrente, obligación que en el caso concreto no se observa.
En ese entendido, no le es posible a este Tribunal identificar concretamente el presunto agravio denunciado, al resultar la denuncia confusa, genérica y contradictoria, defecto argumentativo que impide que este Tribunal pueda efectuar la labor de contraste con los precedentes contradictorios invocados, cuya situación de contradicción tampoco fue debidamente explicada; por lo que, el presente motivo deviene en inadmisible
- Por memorial presentado el 09 de marzo de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Ángel Alejandro Aripi formuló recurso de apelación restringida
- De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivo el siguiente
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurso de casación fue presentado dentro
- En ese entendido, no le es posible a este Tribunal identificar concretamente el presunto agravio
- Por otro lado, si bien ha denunciado la vulneración de derechos constitucionales, corresponde verificar el
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
