c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 24 de marzo de
b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Benedicta Almanza Urey, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 150 a 154), resuelto por Auto de Vista 1 de 27 de enero de 2105 (fs. 162 a 166 vta.), dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado; por lo que, se confirmo la Sentencia impugnada.
c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 24 de marzo de 2015 (fs. 168), interpone recurso de casación el 30 del mismo mes y año, el cual es objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 30 de marzo de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 24 de marzo de
- Del análisis del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- principio de igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- Con relación al requisito del plazo para la interposición de recurso de casación, la recurrente
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
