De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación pública (fs. 1 a 3 vta.), una vez concluida la audiencia de juicio oral, el Juez Séptimo de Sentencia y de Partido Liquidador del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció la Sentencia 11/2014 de 9 de julio (fs. 146 a 148); por la que, declaró a la imputada Benedicta Almanza Urey, autora y culpable del delito de Tentativa de Suministro de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 51 de la Ley 1008, condenándola a la pena privativa de libertad de cinco años y cuatro meses de presidio a cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz (Palmasola), más mil días multa y el pago de daños civiles ocasionados al Estado a calificarse en ejecución de sentencia
- Por memorial presentado el 30 de marzo de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 24 de marzo de
- Del análisis del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- principio de igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- Con relación al requisito del plazo para la interposición de recurso de casación, la recurrente
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
