Auto Supremo AS/0394/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0394/2015-RA

Fecha: 17-Jun-2015

Regístrese, hágase saber y devuélvase


En cuanto al único motivo, la recurrente expresa que, el Auto de Vista se avocó a confirmar la Sentencia, sin valorar los extremos expuestos por su persona; puesto que, el Ministerio Público no presentó prueba testifical para ratificar su temeraria acusación; por otra parte, el Auto de Vista refirió que la encontraron en flagrancia, sin haberse demostrado que la droga sea de su propiedad, la misma que fue encontrada en el patio de su casa donde se sentó el señor Epifanio y su señora, presumiendo –en su criterio- que la sustancia controlada bien pudo ser de la persona nombrada, aspecto que no se dijo en la Sentencia ni en el Auto de Vista.

El motivo en cuestión, carece de carga argumentativa; puesto que, se limita a señalar que el Auto de Vista confirmó la Sentencia sin que se hubiese producido prueba testifical en el desarrollo del juicio, que se la encontró en flagrancia sin haberse demostrado que la sustancia controlada sea de su propiedad; no obstante, no explica cuál sería el agravio concreto que le hubiese ocasionado el Auto de Vista recurrido; asimismo, la recurrente no cumple con los requisitos de admisibilidad del recurso de casación establecidos en los arts. 416 y 417 del CPP, esto es, invocar precedentes contradictorios y señalar de manera clara y precisa la presunta contradicción que existiría entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes invocados, falencia procesal que no permite a este Tribunal ingresar al análisis de fondo; en consecuencia, el motivo deviene en inadmisible.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación formulado por Benedicta Almanza Urey, de fs. 169 a 172 vta.

Regístrese, hágase saber y devuélvase