Auto Supremo AS/0394/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0394/2015-RA

Fecha: 17-Jun-2015

Del análisis del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo


II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del análisis del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

La recurrente, luego de realizar una descripción de los antecedentes del proceso y los fundamentos de la Sentencia, refiere que el Auto de Vista se avocó a confirmar la Sentencia, sin valorar los extremos expuestos por su persona; puesto que, el Ministerio Público no presentó prueba testifical para ratificar su temeraria acusación; por otra parte, el Auto de Vista refirió que la encontraron en flagrancia, sin haberse demostrado que la droga sea de su propiedad, la misma que fue encontrada en el patio de su casa precisamente donde se sentó el señor Epifanio y su señora, aspecto que no se dijo en la Sentencia menos en el Auto de Vista, preguntándose “¿POR QUE NO SE PRESUME TAMBIEN QUE HA PODIDO SER ESTA PERSONA LA QUE DEJO ESA SUSTANCIA CONTROLADA EN MI PATIO, DEBIDO A QUE HA PODIDO ESTAR ESCAPANDO DE LA POLICIA?, YA QUE ESTE SOLO PERMANECIO UNOS MINUTOS Y LUEGO AL ENTRAR LA POLICIA A MI CASA ESTE Y SU ESPOSA SALEN ENCONTRANDOSE CON LOS POLICIA CUANDO ESTOS INGRESABAN” (sic).

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; empero, “El derecho a recurrir es un derecho condicionado, su ejercicio va a depender de la concurrencia de los presupuestos y requisitos legalmente establecidos” (Rosa Pascual – Los recursos en el Código de Procedimiento Penal); por lo cual los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, deben observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP)