Del memorial de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 396/2015-RA
Sucre, 17 de junio de 2015
Expediente: Tarija 35/2015
Parte Acusadora: Germán Alfaro Fernández y otro
Parte Imputada: Juana Vega Vargas y otros
Delitos: Despojo y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 11 de marzo de 2015, cursante de fs. 374 a 383, Juana Vega Vargas de Leañez, José Delio Leañez Vega y Gualberto Bladimir Leañez Vega, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 168/2014 A de 11 de diciembre, de fs. 360 a 362 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por Germán Alfaro Fernández y Juan Delio Alfaro Arias contra los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Despojo y Perturbación de Posesión, previstos y sancionados por los arts. 351 y 353 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 10/2013 de 17 de junio (fs. 331 a 337 vta.), la Juez Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Juana Vega Varga Vda. de Leañez, Gualberto Bladimir Leañez Vega y José Delio Leañez Vega, autores de la comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP, condenándoles a cumplir la pena de dos años de reclusión, con costas y daños averiguables en ejecución de Sentencia. Asimismo, otorgó el beneficio de perdón judicial a los imputados y declaró su absolución por el delito de Perturbación de Posesión, tipificado por el art. 353 del CP.
b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados interpusieron recurso de apelación restringida (fs. 338 a 343 vta.), resuelto por el Auto de Vista 168/2014 A de 11 de diciembre (fs. 360 a 362 vta.), pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró sin lugar el citado recurso y confirmó la Sentencia apelada.
c) El 5 de marzo de 2015 (fs. 363), fueron notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista y el 11 del mismo mes y año, formularon recurso de casación.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
1. Luego de realizar una transcripción textual de normas constitucionales y de disposiciones que forman parte del bloque de constitucionalidad, los recurrentes denuncian que el Tribunal de apelación vulnera el debido proceso por falta de fundamentación o motivación y el principio de congruencia entre la parte considerativa y resolutiva, aspecto que también constituye un defecto insubsanable previsto en los arts. 169 inc. 3) y 370 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y consiguiente vulneración de los arts. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE) y 124 del CPP, pues sin realizar un análisis de los hechos, una valoración de los elementos de prueba y los antecedentes para una correcta adecuación de su accionar a los elementos constitutivos del tipo penal, se limitó a transcribir el Auto Supremo 197/2013 y argumentos de la Sentencia. Señalan también que el Tribunal de alzada omitió establecer en qué forma el Juez de Sentencia realizó el análisis de los hechos en función al tipo penal y cuáles los elementos subjetivos, objetivos y normativos; en cuyo mérito, el Auto de Vista impugnado no contiene un razonamiento intelectivo, menos una explicación jurídica y fáctica, de cuáles los elementos probatorios debidamente ponderados y en qué consisten éstos de acuerdo a un criterio racional para determinar la culpabilidad de los imputados
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 396/2015-RA
Sucre, 17 de junio de 2015
Expediente: Tarija 35/2015
Parte Acusadora: Germán Alfaro Fernández y otro
Parte Imputada: Juana Vega Vargas y otros
Delitos: Despojo y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 11 de marzo de 2015, cursante de fs. 374 a 383, Juana Vega Vargas de Leañez, José Delio Leañez Vega y Gualberto Bladimir Leañez Vega, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 168/2014 A de 11 de diciembre, de fs. 360 a 362 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por Germán Alfaro Fernández y Juan Delio Alfaro Arias contra los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Despojo y Perturbación de Posesión, previstos y sancionados por los arts. 351 y 353 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 10/2013 de 17 de junio (fs. 331 a 337 vta.), la Juez Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Juana Vega Varga Vda. de Leañez, Gualberto Bladimir Leañez Vega y José Delio Leañez Vega, autores de la comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP, condenándoles a cumplir la pena de dos años de reclusión, con costas y daños averiguables en ejecución de Sentencia. Asimismo, otorgó el beneficio de perdón judicial a los imputados y declaró su absolución por el delito de Perturbación de Posesión, tipificado por el art. 353 del CP.
b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados interpusieron recurso de apelación restringida (fs. 338 a 343 vta.), resuelto por el Auto de Vista 168/2014 A de 11 de diciembre (fs. 360 a 362 vta.), pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró sin lugar el citado recurso y confirmó la Sentencia apelada.
c) El 5 de marzo de 2015 (fs. 363), fueron notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista y el 11 del mismo mes y año, formularon recurso de casación.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
1. Luego de realizar una transcripción textual de normas constitucionales y de disposiciones que forman parte del bloque de constitucionalidad, los recurrentes denuncian que el Tribunal de apelación vulnera el debido proceso por falta de fundamentación o motivación y el principio de congruencia entre la parte considerativa y resolutiva, aspecto que también constituye un defecto insubsanable previsto en los arts. 169 inc. 3) y 370 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y consiguiente vulneración de los arts. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE) y 124 del CPP, pues sin realizar un análisis de los hechos, una valoración de los elementos de prueba y los antecedentes para una correcta adecuación de su accionar a los elementos constitutivos del tipo penal, se limitó a transcribir el Auto Supremo 197/2013 y argumentos de la Sentencia. Señalan también que el Tribunal de alzada omitió establecer en qué forma el Juez de Sentencia realizó el análisis de los hechos en función al tipo penal y cuáles los elementos subjetivos, objetivos y normativos; en cuyo mérito, el Auto de Vista impugnado no contiene un razonamiento intelectivo, menos una explicación jurídica y fáctica, de cuáles los elementos probatorios debidamente ponderados y en qué consisten éstos de acuerdo a un criterio racional para determinar la culpabilidad de los imputados
- Del memorial de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 724/2004 de 26 de noviembre y “562” (sic),
- 3
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En un tercer motivo, los recurrentes reclaman que al resolver el agravio sustentado en el
- Finalmente, en un cuarto motivo, los recurrentes denuncian que el Auto de Vista impugnado contradice
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
