Finalmente, en un cuarto motivo, los recurrentes denuncian que el Auto de Vista impugnado contradice
Finalmente, en un cuarto motivo, los recurrentes denuncian que el Auto de Vista impugnado contradice la doctrina legal establecida en los Autos Supremos 308/2013-RRC de 22 de noviembre y 239/2012-RR de 3 de octubre, al sustituir la acusación por los hechos narrados en la declaración del querellante y no fundamentar a tiempo de responder el agravio referido a la falta de congruencia entre la Sentencia y la acusación. Consiguientemente, al darse cumplimiento con los requisitos exigidos en los arts. 416 y 417 del CPP, corresponde también el análisis de fondo del presente motivo
- Del memorial de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 724/2004 de 26 de noviembre y “562” (sic),
- 3
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En un tercer motivo, los recurrentes reclaman que al resolver el agravio sustentado en el
- Finalmente, en un cuarto motivo, los recurrentes denuncian que el Auto de Vista impugnado contradice
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
