El art
4. Finalmente, afirman que el Auto de Vista impugnado resulta ser contradictorio a los Autos Supremos 308/2013-RRC de 22 de noviembre y 239/2012-RR de 3 de octubre, “al considerar hechos narrados en la declaración del querellante, sustituyendo a la acusación” (sic), de igual manera omite fundamentar al no tomar en cuenta el fundamento del recurso de apelación restringida y declarar sin lugar el agravio denunciado respecto al inc. 11) del art. 370 del CPP, referido a la incongruencia existente entre la Sentencia y la acusación.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Del memorial de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 724/2004 de 26 de noviembre y “562” (sic),
- 3
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En un tercer motivo, los recurrentes reclaman que al resolver el agravio sustentado en el
- Finalmente, en un cuarto motivo, los recurrentes denuncian que el Auto de Vista impugnado contradice
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
