Auto Supremo AS/0396/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0396/2015-RA

Fecha: 17-Jun-2015

El art


4. Finalmente, afirman que el Auto de Vista impugnado resulta ser contradictorio a los Autos Supremos 308/2013-RRC de 22 de noviembre y 239/2012-RR de 3 de octubre, “al considerar hechos narrados en la declaración del querellante, sustituyendo a la acusación” (sic), de igual manera omite fundamentar al no tomar en cuenta el fundamento del recurso de apelación restringida y declarar sin lugar el agravio denunciado respecto al inc. 11) del art. 370 del CPP, referido a la incongruencia existente entre la Sentencia y la acusación.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP