Auto Supremo AS/0397/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0397/2015-RA

Fecha: 17-Jun-2015

Con relación al tercer motivo, se tiene que el recurrente destina su contenido a aclarar


En cuanto al segundo motivo, se advierte que el recurrente se limita a denunciar que el Tribunal de alzada declaró inadmisibles los puntos tercero, cuarto y quinto de su recurso de apelación restringida, omitiendo invocar algún precedente y precisar la eventual contradicción con la Resolución recurrida; lo que implica, que incurre en una falencia que no puede ser suplida de oficio por este Tribunal. A lo expresado, debe agregarse que si bien denuncia la vulneración del debido proceso, la imparcialidad, independencia, probidad y seguridad jurídica, tampoco cumple con los presupuestos de flexibilización, pues no expresa en qué consiste la restricción o disminución de sus derechos y garantías, al evidenciarse la ausencia de argumentos que intenten ilustrar a este Tribunal el por qué la determinación de inadmisibilidad de esos tres motivos por parte del Tribunal de alzada carece de sustento legal, resultando por lo tanto una denuncia genérica, sin que la invocación de una supuesta indefensión resulte suficiente para ingresar al análisis de este motivo.

Con relación al tercer motivo, se tiene que el recurrente destina su contenido a aclarar y argumentar aspectos relativos a los dos motivos resueltos en el fondo por el Tribunal de alzada; es decir, sus denuncias sobre errónea aplicación de la ley sustantiva y defectuosa valoración probatoria, para luego alegar que el Tribunal de Sentencia y el Tribunal de alzada inducen a toda costa a atribuirle un delito merced a la desvalorización de las pruebas de descargo y sobrevaloración de las pruebas de cargo, en desmedro de lo establecido en el art. 370 inc. 6) con relación al art. 173 del CPP; sin embargo, también se constata que el recurrente se limita a sostener el incumplimiento de la línea jurisprudencial prevista en el Auto Supremo 308/2006 de 25 de agosto, sin precisar fundadamente cuál la contradicción existente con el Auto de Vista recurrido, sin que esta carga procesal quede cumplida con la simple cita o enunciación del precedente invocado