Auto Supremo AS/0397/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0397/2015-RA

Fecha: 17-Jun-2015

El art


3) Por último refiere que en su apelación restringida expuso los siguientes argumentos: i) Denunció la errónea aplicación de la Ley Sustantiva Penal (art. 308 Bis del CP), expresando que no se estableció de forma precisa el tiempo y espacio en el que se hubiese cometido el ilícito, es decir la fecha del hecho, además de existir prueba testifical en el sentido de que en el supuesto tiempo que sucedieron los hechos, se encontraba trabajando y que en la casa (lugar del presunto hecho), siempre habían otras personas y por lo tanto no se encontraba vacía; en conclusión, no se habría establecido claramente la subsunción, el grado de participación ni su responsabilidad, al no existir prueba precisa que evidencie dichos extremos, siendo en consecuencia la Sentencia contradictoria, y ii) Defectuosa valoración probatoria [art. 370 inc. 6) del CPP], refiriendo que solo se dio valor legal sobredimensionado a un certificado médico forense y a una entrevista psicológica, pruebas que son contrarias a todas las pruebas de descargo, especialmente testificales que no merecieron la misma credibilidad. Estas contradicciones expresadas sobre la Sentencia pronunciada en la causa y consecuentemente en el Auto de Vista impugnado evidencia una violación a sus derechos, en desmedro de lo establecido en el art. 370 inc. 6) con relación al art. 173 del CPP, pues no se cumplió la línea jurisprudencial prevista en el Auto Supremo 308/2006 de 25 de agosto de 2006, violentando además su derecho a ser oído consagrado en el art. 120 de la Constitución Política del Estado (CPE).

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP