Auto Supremo AS/0397/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0397/2015-RA

Fecha: 17-Jun-2015

Respecto a los demás requisitos de admisibilidad, se evidencia que el recurrente en el primer


IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS

En el caso de autos, se establece que el 22 de abril de 2015, fue notificado el recurrente con el Auto de Vista impugnado y el 29 del mismo mes y año, formuló recurso de casación; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorgo la ley, cumpliendo con el requisito temporal previsto por el art. 417 del CPP.

Respecto a los demás requisitos de admisibilidad, se evidencia que el recurrente en el primer motivo, denuncia que el Tribunal de alzada en la emisión del Auto de Vista impugnado, a tiempo de resolver su denuncia formulada en apelación restringida al amparo del art. 370 inc. 1) del CPP, hubiese revalorizado prueba; a cuyo efecto, precisa los argumentos aparentemente contradictorios con la jurisprudencia establecida en el Auto Supremo 176/2013-RRC de 24 de junio, que desarrolló sobre la competencia de los jueces y Tribunales de Sentencia como única instancia legitimada para valorar prueba, enfatizando el recurrente que el Tribunal de alzada debió referirse únicamente sobre la existencia o no de algún elemento de prueba que acredite el acceso carnal y no revalorizar la prueba y los argumentos relativos a la edad de la supuesta víctima; en cuyo mérito, se evidencia en el planteamiento de este motivo, el cumplimiento de los requisitos previstos en los arts. 416 y 417 del CPP, con la invocación del precedente contradictorio, la correspondiente precisión de la presunta contradicción (revalorización probatoria) del Auto de Vista recurrido con el precedente invocado, así como las bases suficientes para ejercer la labor de contrastación solicitada