b) Contra la mencionada Sentencia, los querellantes Alberto Moscoso Flor, Marco Antonio Gutiérrez, Froilán Orozco
b) Contra la mencionada Sentencia, los querellantes Alberto Moscoso Flor, Marco Antonio Gutiérrez, Froilán Orozco Veizaga, Candelaria Sánchez de Orozco, Gardenia Bridicia Toledo Jaldín y Roxana Imaña Maldonado (fs. 3036 a 3043 vta.) y con la adhesión de Rosa Maldonado Vda. de Imaña (fs. 3053 a 3054 vta.), formularon recurso de apelación restringida, resuelto por el Auto de Vista 7/2015 de 10 de febrero (fs. 3089 a 3093 vta.), emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisible e improbado el citado recurso y confirmó la Sentencia apelada
- Por memorial presentado el 2 de abril de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los querellantes Alberto Moscoso Flor, Marco Antonio Gutiérrez, Froilán Orozco
- c) El 27 de marzo de 2015 (fs
- Del memorial de recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Señalan que el supuesto fáctico análogo, es el denunciado en el recurso de apelación restringida,
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
