De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 7/2014 de 7 de mayo (fs. 3007 a 3023), la Juez Quinto de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Silvia Azul Palacios Antezana, absuelta de la comisión de los delitos de Estafa y Estelionato en Grado de Complicidad y de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Falsificación de Documento Privado y Uso de Instrumento Falsificado, tipificados por los arts. 335, 337, 198, 199, 200 y 203 del CP
- Por memorial presentado el 2 de abril de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los querellantes Alberto Moscoso Flor, Marco Antonio Gutiérrez, Froilán Orozco
- c) El 27 de marzo de 2015 (fs
- Del memorial de recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Señalan que el supuesto fáctico análogo, es el denunciado en el recurso de apelación restringida,
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
