Del memorial de recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
II. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial de recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
Los recurrentes argumentan haber realizado una correcta fundamentación en el recurso de apelación restringida de los agravios sufridos durante el proceso por la inobservancia y errada aplicación de la norma adjetiva penal, por lo que el Tribunal de apelación al emitir el Auto de Vista impugnado, tenía que dar aplicación a lo dispuesto por el art. 420 del Código de Procedimiento Penal (CPP), en la forma establecida por el Auto Supremo 24/2014-RRC de 18 de febrero, referido al principio de celeridad y cumplimiento obligatorio de la doctrina legal aplicable; sin embargo, dicho tribunal se limitó a realizar “sin ningún fundamento ni sustento jurídico al cuarto considerando los punto 4, 5 y 6” (sic) vulnerando los precedentes contradictorios establecidos en los Autos Supremos 86/2013 de 28 de marzo, 170/2013 de 19 de junio y 176/2013 de 2 de junio
- Por memorial presentado el 2 de abril de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los querellantes Alberto Moscoso Flor, Marco Antonio Gutiérrez, Froilán Orozco
- c) El 27 de marzo de 2015 (fs
- Del memorial de recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Señalan que el supuesto fáctico análogo, es el denunciado en el recurso de apelación restringida,
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
