De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la querella formulada por Cirilo López Yupanqui y el escrito de subsanación (fs. 23 a 24 y 66 a 67), una vez desarrollado y concluido el juicio oral y público, el Juez Cuarto de Partido Mixto y Sentencia de Montero, del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció la Sentencia 1/2015 de 5 de enero (fs. 133 a 139); por la que, declaró a Pío Muñoz Flores, absuelto de la comisión del delito de Despojo, previsto en el art. 351 del CP, disponiendo la cesación de todas las medidas cautelares que hubiesen sido impuestas en su contra, con costas a ser calificadas en ejecución de sentencia.
b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por parte del acusador particular Cirilo López Yupanqui, conforme se evidencia del memorial de fs. 141 a 142, que mereció el pronunciamiento del Auto de Vista 15 de 13 de marzo de 2015, que lo declaró admisible e improcedente
- Por memorial presentado el 13 de abril de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente con el Auto de Vista citado el 6 de abril de
- De los argumentos expuestos por el recurrente se extrae el siguiente motivo
- Por lo expuesto, afirma que la conducta del acusado se subsumió en el tipo penal
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- Conforme dispone el art
- Cumplida la verificación del requisito de forma, corresponde analizar si el recurrente cumplió la exigencia
- En ese contexto, se advierte que el recurrente, como único agravio, aduce que el Tribunal
- Por otro lado, el recurrente omite invocar doctrina legal alguna que pudo haber sido contrariada
- Por último, la simple denuncia de vulneración de los derechos del recurrente al trabajo y
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
