Auto Supremo AS/0401/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0401/2015-RA

Fecha: 17-Jun-2015

En ese contexto, se advierte que el recurrente, como único agravio, aduce que el Tribunal


En ese contexto, se advierte que el recurrente, como único agravio, aduce que el Tribunal de alzada, no valoró de manera objetiva varios puntos que transgredieron sus derechos fundamentales a la propiedad y al trabajo, asegurando que la conducta del acusado se subsumió en el tipo penal de Despojo; empero, el Auto de Vista ratificó el daño patrimonial sufrido. Al respecto, se establece que el recurrente no explica de qué modo las referidas cuestionantes fueron fundamentadas en la Sentencia, impugnadas en apelación restringida, relacionándolas con la decisión asumida en el Auto de Vista recurrido, de tal modo que viabilice entender de qué modo se produjo la presunta lesión por parte del Tribunal de alzada, pues no es suficiente que el impugnante de manera genérica asegure que en apelación se produjo algún agravio, si no se cuenta con los antecedentes necesarios para identificarlos