De los argumentos expuestos por el recurrente se extrae el siguiente motivo
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De los argumentos expuestos por el recurrente se extrae el siguiente motivo:
Los miembros del Tribunal de alzada, en la parte considerativa del Auto de Vista recurrido no valoraron de manera objetiva los siguientes puntos, en transgresión de sus derechos fundamentales a la propiedad privada y al trabajo; la existencia física de la apertura de camino, del “cuneteado” y los promontorios de tierra dentro de su predio rural; prueba “que fue objetiva” el día de la inspección ocular y en la declaración testifical de cargo y descargo; el testigo Hernán Justiniano Eguez, señaló que le transfirió una extensión superficial de 50.0000 has.; en la inspección ocular, la autoridad jurisdiccional se pudo dar cuenta personalmente del ingreso, que efectúa sobre su fundo rural, a pesar que solicitó en dicha oportunidad que el perito topógrafo sea posesionado como una prueba importante; sin embargo, su pedido fue negado mediante una Resolución que fue apelada, tampoco se señaló nada; hizo mención a la inexistencia de los “machones” que fueron extraídos y botados por el querellado; puesto que, a través del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) en el saneamiento simple y del Juez agrario, recobró la posesión
- Por memorial presentado el 13 de abril de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente con el Auto de Vista citado el 6 de abril de
- De los argumentos expuestos por el recurrente se extrae el siguiente motivo
- Por lo expuesto, afirma que la conducta del acusado se subsumió en el tipo penal
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- Conforme dispone el art
- Cumplida la verificación del requisito de forma, corresponde analizar si el recurrente cumplió la exigencia
- En ese contexto, se advierte que el recurrente, como único agravio, aduce que el Tribunal
- Por otro lado, el recurrente omite invocar doctrina legal alguna que pudo haber sido contrariada
- Por último, la simple denuncia de vulneración de los derechos del recurrente al trabajo y
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
