Como primer agravio, alega que tanto, el Tribunal de Sentencia como el de alzada inobservaron
V. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el presente caso, se establece que el 20 de abril de 2015, el querellante fue notificado con el Auto de Vista impugnado y el 27 de abril del mismo año, formuló el presente recurso de casación; es decir, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a su legal notificación, cumpliendo el requisito temporal previsto por el art. 417 del CPP.
Como primer agravio, alega que tanto, el Tribunal de Sentencia como el de alzada inobservaron la adecuación antijurídica de la conducta del imputado Modesto Enríquez Andrade al delito de estelionato, pues a decir del recurrente el ilícito se encontraría claro y concretamente probado, al haber realizado el imputado de forma voluntaria un contrato de venta de terreno bajo la modalidad de pacto de rescate, cuando se tenía limitada el dominio de su disponibilidad, y que de esos hechos concretos el recurrente tendría convicción irrefutable de que el imputado habría adecuado su conducta antijurídica al delito endilgado y que en la Sentencia ni en el Auto de Vista se consideró tal situación; por el contrario, los Vocales especularon, mencionando que para la comisión del referido delito debe concurrir un ardid, sin responder adecuadamente a la impugnación realizada en apelación restringida, cometiendo con este actuar el error in iudicando, incurriendo en vulneración de los arts. 124 y 169 inc. 3) del CPP; empero, el recurrente no invocó precedente contradictorio alguno que ampare su alegación y que permita verificar la asignación de un sentido jurídico distinto al establecido en doctrina legal vigente en consecuencia, ante el evidente incumplimiento de los requisitos establecidos en los arts. 416 y 417 de la norma adjetiva penal, el presente motivo deviene en inadmisible
- Por memorial presentado el 27 de abril de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el querellante formuló recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial que cursa de fs. 183 a 187 vta., se extraen los siguientes motivos
- Solicita se deje sin efecto el Auto de Vista 132/015 de 15 de abril de
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- Como primer agravio, alega que tanto, el Tribunal de Sentencia como el de alzada inobservaron
- Con relación a la denuncia de existencia de defectos absolutos y para un análisis de
- En la alegación del segundo agravio, el recurrente denunció ante el Tribunal de alzada en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
