Auto Supremo AS/0405/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0405/2015-RA

Fecha: 17-Jun-2015

Como primer agravio, alega que tanto, el Tribunal de Sentencia como el de alzada inobservaron


V. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS

En el presente caso, se establece que el 20 de abril de 2015, el querellante fue notificado con el Auto de Vista impugnado y el 27 de abril del mismo año, formuló el presente recurso de casación; es decir, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a su legal notificación, cumpliendo el requisito temporal previsto por el art. 417 del CPP.

Como primer agravio, alega que tanto, el Tribunal de Sentencia como el de alzada inobservaron la adecuación antijurídica de la conducta del imputado Modesto Enríquez Andrade al delito de estelionato, pues a decir del recurrente el ilícito se encontraría claro y concretamente probado, al haber realizado el imputado de forma voluntaria un contrato de venta de terreno bajo la modalidad de pacto de rescate, cuando se tenía limitada el dominio de su disponibilidad, y que de esos hechos concretos el recurrente tendría convicción irrefutable de que el imputado habría adecuado su conducta antijurídica al delito endilgado y que en la Sentencia ni en el Auto de Vista se consideró tal situación; por el contrario, los Vocales especularon, mencionando que para la comisión del referido delito debe concurrir un ardid, sin responder adecuadamente a la impugnación realizada en apelación restringida, cometiendo con este actuar el error in iudicando, incurriendo en vulneración de los arts. 124 y 169 inc. 3) del CPP; empero, el recurrente no invocó precedente contradictorio alguno que ampare su alegación y que permita verificar la asignación de un sentido jurídico distinto al establecido en doctrina legal vigente en consecuencia, ante el evidente incumplimiento de los requisitos establecidos en los arts. 416 y 417 de la norma adjetiva penal, el presente motivo deviene en inadmisible