En la alegación del segundo agravio, el recurrente denunció ante el Tribunal de alzada en
En la alegación del segundo agravio, el recurrente denunció ante el Tribunal de alzada en apelación restringida, la impugnación de la Sentencia por que estaría en franca contradicción a las resoluciones y la doctrina aplicable, respecto a la falta de fundamentación en la valoración de la prueba, y que al no haber dado una adecuada respuesta jurídica al respecto y menos fundamentado lo impugnado, el Tribunal de alzada incurrió en error in procedendo, infringiendo la normativa Procedimental Penal en sus arts. 124 y 169 inc. 3) del CPP; si bien el recurrente invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 92 de 28 de marzo del 2013, “5 de 2007”, 372 de 8 de agosto del 2014, “536/2013”, 176 de 24 de julio de 2013 y 369/2014, no especificó sobre qué prueba el Tribunal de alzada no habría fundamentado adecuadamente su respuesta, limitándose a expresar de manera genérica que incurrió en falta de fundamentación ante la denuncia de errónea valoración de la prueba, sumado a que tampoco explicó de qué modo su impugnación contradecía la doctrina legal invocada, consiguientemente, se establece que el recurso de casación deducido, no cumple con los requisitos exigidos por los arts. 416 y 417 del CPP, para su admisión, correspondiendo declarar también su inadmisibilidad
- Por memorial presentado el 27 de abril de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el querellante formuló recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial que cursa de fs. 183 a 187 vta., se extraen los siguientes motivos
- Solicita se deje sin efecto el Auto de Vista 132/015 de 15 de abril de
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- Como primer agravio, alega que tanto, el Tribunal de Sentencia como el de alzada inobservaron
- Con relación a la denuncia de existencia de defectos absolutos y para un análisis de
- En la alegación del segundo agravio, el recurrente denunció ante el Tribunal de alzada en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
