Del memorial que cursa de fs. 183 a 187 vta., se extraen los siguientes motivos
c) Notificado el recurrente con el Auto de Vista impugnado el 20 de abril de 2015 (fs. 172) el 27 de abril del mismo año, interpuso el recurso de casación, sujeto al presente examen de admisibilidad.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial que cursa de fs. 183 a 187 vta., se extraen los siguientes motivos:
Como primer agravio alega, la inobservancia en la adecuación antijurídica de la conducta del imputado Modesto Enríquez Andrade, en la medida y avances del delito incurso en la sanción del art. 337 CP, pues, a decir del recurrente el ilícito de estelionato se encontraría clara, concreta y precisamente probada después de un somero estudio del tipo contenido en la normativa penal subjetiva, al haber realizado el imputado de forma voluntaria un contrato de compraventa con pacto de rescate, en observancia de la normativa sustantiva civil, y que de esos hechos concretos el recurrente tendría convicción irrefutable de que el imputado habría adecuado su conducta antijurídica al delito de estelionato y que el Auto de Vista ni por “asomo” habría considerado su reclamo; sino que, por el contrario se habría limitado a especular, afirmando que para la comisión del delito de estelionato se necesita el ardid, y menos dieron una respuesta adecuada a la impugnación realizada en apelación restringida, cometiendo con este actuar el error in iudicando vulnerando los arts. 124 y 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).
Como segundo agravio, alega que denunció ante el Tribunal de alzada en la apelación restringida, la impugnación de la Sentencia del Juez a quo por no haber cumplido con el art 124 CPP, ya que la misma estaría contradiciendo a las resoluciones y la doctrina aplicable, respecto a la falta de fundamentación en la valoración de la prueba, y que al no haber dado una adecuada respuesta jurídica al respecto y menos fundamentado lo impugnado atentaron el art. 169 inc. 3) CPP
- Por memorial presentado el 27 de abril de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el querellante formuló recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial que cursa de fs. 183 a 187 vta., se extraen los siguientes motivos
- Solicita se deje sin efecto el Auto de Vista 132/015 de 15 de abril de
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- Como primer agravio, alega que tanto, el Tribunal de Sentencia como el de alzada inobservaron
- Con relación a la denuncia de existencia de defectos absolutos y para un análisis de
- En la alegación del segundo agravio, el recurrente denunció ante el Tribunal de alzada en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
