Auto Supremo AS/0405/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0405/2015-RA

Fecha: 17-Jun-2015

Del memorial que cursa de fs. 183 a 187 vta., se extraen los siguientes motivos


c) Notificado el recurrente con el Auto de Vista impugnado el 20 de abril de 2015 (fs. 172) el 27 de abril del mismo año, interpuso el recurso de casación, sujeto al presente examen de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial que cursa de fs. 183 a 187 vta., se extraen los siguientes motivos:

Como primer agravio alega, la inobservancia en la adecuación antijurídica de la conducta del imputado Modesto Enríquez Andrade, en la medida y avances del delito incurso en la sanción del art. 337 CP, pues, a decir del recurrente el ilícito de estelionato se encontraría clara, concreta y precisamente probada después de un somero estudio del tipo contenido en la normativa penal subjetiva, al haber realizado el imputado de forma voluntaria un contrato de compraventa con pacto de rescate, en observancia de la normativa sustantiva civil, y que de esos hechos concretos el recurrente tendría convicción irrefutable de que el imputado habría adecuado su conducta antijurídica al delito de estelionato y que el Auto de Vista ni por “asomo” habría considerado su reclamo; sino que, por el contrario se habría limitado a especular, afirmando que para la comisión del delito de estelionato se necesita el ardid, y menos dieron una respuesta adecuada a la impugnación realizada en apelación restringida, cometiendo con este actuar el error in iudicando vulnerando los arts. 124 y 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).

Como segundo agravio, alega que denunció ante el Tribunal de alzada en la apelación restringida, la impugnación de la Sentencia del Juez a quo por no haber cumplido con el art 124 CPP, ya que la misma estaría contradiciendo a las resoluciones y la doctrina aplicable, respecto a la falta de fundamentación en la valoración de la prueba, y que al no haber dado una adecuada respuesta jurídica al respecto y menos fundamentado lo impugnado atentaron el art. 169 inc. 3) CPP