De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a las acusaciones pública (fs. 1 a 3 Vta.) y particular (Fs. 8 a 12 vta.), una vez desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 02/2015 de 20 de enero (fs. 96 a 116), el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Chuquisaca, declaró a Modesto Enríquez Andrade, absuelto de culpa y pena con relación a la comisión de los delitos de Estafa y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 335 y 337 del CP, con costas a la acusación particular por la temeridad y malicia de su acusación a calificarse en ejecución de sentencia
- Por memorial presentado el 27 de abril de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el querellante formuló recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial que cursa de fs. 183 a 187 vta., se extraen los siguientes motivos
- Solicita se deje sin efecto el Auto de Vista 132/015 de 15 de abril de
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- Como primer agravio, alega que tanto, el Tribunal de Sentencia como el de alzada inobservaron
- Con relación a la denuncia de existencia de defectos absolutos y para un análisis de
- En la alegación del segundo agravio, el recurrente denunció ante el Tribunal de alzada en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
