De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación particular (fs. 5 a 6 vta.), una vez desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 9/2014 de 28 de octubre (fs. 316 a 320), la Jueza Cuarta de Partido y Sentencia de la ciudad de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de la Paz, declaró a Benita Ichuta Ichuta, absuelta de la comisión de los delitos de Difamación y Calumnia, previstos y sancionados por los arts. 282 y 283 del CP, sin costas por ser excusable de acuerdo a la naturaleza de los hechos
- Por memorial presentado el 30 de marzo de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el querellante y la imputada formularon recurso de apelación restringida
- Del memorial de fs. 535 a 537, se extraen los siguientes motivos
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En relación a los demás requisitos, se advierte que el planteamiento del recurrente en su
- Respeto a la SC 1127/2011, invocada por el recurrente, es necesario reiterar que la finalidad
- En consecuencia, este Tribunal concluye que el recurso intentado no cumple los requisitos exigidos en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
