En relación a los demás requisitos, se advierte que el planteamiento del recurrente en su
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el presente caso, se establece que el 26 de marzo 2015, el imputado fue notificado con el Auto de Vista impugnado y el 30 del mismo mes y año, formuló el presente recurso de casación; es decir, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación, cumpliendo el requisito establecido en el art. 417 del CPP.
En relación a los demás requisitos, se advierte que el planteamiento del recurrente en su recurso de casación, está dirigido a cuestionar la Sentencia pronunciada dentro del presente proceso a partir de una referencia a los motivos que fueron alegados en apelación restringida, limitándose a señalar que, tanto la Juez A quo como el Tribunal de alzada inobservaron los puntos denunciados oportunamente, a través de la reserva del recurso de apelación, sobre la negación de la producción de pruebas, entre las que se encontraba la producción de la SC 1127/2011-L; no obstante, que era deber del Tribunal de alzada verificar ésas formalidades procedimentales. Al respecto, se advierte que no especifica precedente contradictorio alguno, explicando de manera clara y precisa, la contradicción que pudiera existir entre el precedente y el Auto de Vista que recurre en casación, soslayando observar que la invocación de precedentes contradictorios, mediante la explicación de la aplicación que pretende, constituyen requisitos ineludibles para su admisibilidad
- Por memorial presentado el 30 de marzo de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el querellante y la imputada formularon recurso de apelación restringida
- Del memorial de fs. 535 a 537, se extraen los siguientes motivos
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En relación a los demás requisitos, se advierte que el planteamiento del recurrente en su
- Respeto a la SC 1127/2011, invocada por el recurrente, es necesario reiterar que la finalidad
- En consecuencia, este Tribunal concluye que el recurso intentado no cumple los requisitos exigidos en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
