Del memorial de fs. 535 a 537, se extraen los siguientes motivos
c) Notificado el recurrente con el Auto de Vista impugnado el 26 de marzo de 2015 (fs. 448), interpuso recurso de casación el 30 del mismo mes y año, sujeto al presente examen de admisibilidad.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial de fs. 535 a 537, se extraen los siguientes motivos:
Como agravios alega, que el Tribunal de Alzada realizó un análisis de la apelación restringida muy alejado de la realidad de los hechos y que su deliberación estaría basada y resumida en: i) Que el recurrente no advirtió, ni anunció las inobservancias en el que incurrió la Juez a quo durante el juicio oral y con relación al rechazo de la producción de prueba testifical, no fue aclarada si se trataba de una apelación in procedendo, que no se indicó si se hizo reserva de apelación y que a decir del recurrente, todas éstas interpretaciones no son ciertas, que al contrario, en todo momento del desarrollo del juicio reclamó cada uno de los agravios sufridos por parte de la Juez de Sentencia y de manera oportuna hizo conocer su intención de apelar y que a pesar de invocar su derecho de petición previsto en Art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE) la Jueza A quo desestimó la producción de pruebas, señalando audiencia testifical dentro de las veinticuatro horas siguientes del juicio oral y que al ser sus testigos originarios de la comunidad campesina Yauriri de San Juan, no habría podido trasladarlos en veinticuatro horas y que máxime debería habérsele otorgado cuarenta y ocho horas de término, y es más afirma que la Juez de Sentencia no aceptó que el mismo recurrente preste su declaración testifical ya que estaba ofrecido como tal; contraviniendo de este modo el art. 171 del Código de Procedimiento Penal (CPP); ii) Asimismo, esta autoridad jurisdiccional y el Tribunal de alzada le habrían negado la producción de prueba documental consistente en copias de la Sentencia Constitucional 1127/2011-L, al ser ésta vinculante al hecho que se juzga y que contendría la orden de que la imputada pida disculpas por las difamaciones y calumnias en contra del recurrente y que de plano fue rechazado por la Jueza de Sentencia y el Tribunal de alzada, generándole agravios.
Solicita que se considere como prueba la Sentencia Constitucional (SC) 1127/2011-L en esta instancia.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180. II de la CPE garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales como expresión de la determinación contenida en los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, correspondiendo a los sujetos procesales observar, a tiempo de interponer un recurso que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP)
- Por memorial presentado el 30 de marzo de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el querellante y la imputada formularon recurso de apelación restringida
- Del memorial de fs. 535 a 537, se extraen los siguientes motivos
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En relación a los demás requisitos, se advierte que el planteamiento del recurrente en su
- Respeto a la SC 1127/2011, invocada por el recurrente, es necesario reiterar que la finalidad
- En consecuencia, este Tribunal concluye que el recurso intentado no cumple los requisitos exigidos en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
