Por memorial presentado el 30 de marzo de 2015, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 407/2015-RA
Sucre, 19 de junio de 2015
Expediente: La Paz 71/2015
Parte acusadora: Edwin Juan Triguero Tarqui
Parte imputada: Benita Ichuta Ichuta
Delitos: Difamación y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 30 de marzo de 2015, cursante de fs. 535 a 537, Edwin Juan Triguero Tarqui, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 19/2015 de 06 de marzo, de fs. 444 a 447, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el recurrente en contra de Benita Ichuta Ichuta, por la presunta comisión de los delitos de Difamación y Calumnia, previstos y sancionados por los arts. 282 y 283 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 407/2015-RA
Sucre, 19 de junio de 2015
Expediente: La Paz 71/2015
Parte acusadora: Edwin Juan Triguero Tarqui
Parte imputada: Benita Ichuta Ichuta
Delitos: Difamación y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 30 de marzo de 2015, cursante de fs. 535 a 537, Edwin Juan Triguero Tarqui, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 19/2015 de 06 de marzo, de fs. 444 a 447, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el recurrente en contra de Benita Ichuta Ichuta, por la presunta comisión de los delitos de Difamación y Calumnia, previstos y sancionados por los arts. 282 y 283 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 30 de marzo de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el querellante y la imputada formularon recurso de apelación restringida
- Del memorial de fs. 535 a 537, se extraen los siguientes motivos
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En relación a los demás requisitos, se advierte que el planteamiento del recurrente en su
- Respeto a la SC 1127/2011, invocada por el recurrente, es necesario reiterar que la finalidad
- En consecuencia, este Tribunal concluye que el recurso intentado no cumple los requisitos exigidos en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
