Auto Supremo AS/0413/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0413/2015-RA

Fecha: 25-Jun-2015

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 413/2015-RA
Sucre, 25 de junio de 2015

Expediente: La Paz 72/2015
Parte Acusadora: Rolando Alavi Barreto
Parte Imputada: Julio Condori Colque y otra
Delitos: Difamación y otros

RESULTANDO

Por memorial presentado el 20 de marzo de 2015, cursante de fs. 166 a 167 vta., Julio Condori Colque y Rosenda Intipampa Zapata, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 02/2015 de 15 de enero, de fs. 151 a 154 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Rolando Alavi Barreto contra los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Difamación, Calumnia e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282, 283 y 287 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 204/2013 de 18 de noviembre (fs. 114 a 116), la Juez Segundo de Partido y Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Rosenda Intipampa Zapata y Julio Condori Colque, autores de la comisión de los delitos de Difamación, Calumnia e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282, 283 y 287 del CP, condenándoles a cumplir la pena de seis meses de reclusión, más el pago de cien días multa a razón de Bs. 5.- por día, costas, daños y perjuicios a favor del Estado y la parte acusadora; asimismo, les otorgó a ambos el beneficio del perdón judicial.

b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Julio Condori Colque y Rosenda Intipampa Zapata (fs. 123 a 127), interpusieron recurso de apelación restringida, resuelto por el Auto de Vista 02/2015 de 15 de enero, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró improcedente el citado recurso y confirmó la Sentencia.

c) El 16 de marzo de 2015 (fs. 155), fueron notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista y el 20 del mismo mes y año, formularon recurso de casación.

II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

Luego de realizar puntualizaciones sobre los defectos de sentencia existentes conforme el art. 370 incs. 5) y 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP), los recurrentes denuncian que en su recurso de apelación restringida no solicitaron la revalorización de la prueba que está negada a los Tribunales de alzada, sino más bien “la aplicación de la sana crítica”; empero, el Tribunal de apelación confirmó las declaraciones dudosas y contradictorias, sin dedicar ni un solo considerando respecto a las pruebas aportadas, omitiendo pronunciarse sobre la falsedad y contradicción de la declaración de los testigos, base de la injusta Sentencia, incurriendo en falta de motivación del Auto de Vista que constituye un defecto absoluto, así como en una grave infracción de los derechos al debido proceso, defensa y fallo justo