Auto Supremo AS/0413/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0413/2015-RA

Fecha: 25-Jun-2015

En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos, se advierte que los recurrentes, invocan los


IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS

En el caso de autos, se establece que el 16 de marzo de 2015, fueron notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista impugnado y el 20 del mismo mes y año, interpusieron recurso de casación; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley, cumpliendo con el requisito temporal previsto por el art. 417 del CPP.

En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos, se advierte que los recurrentes, invocan los Autos Supremos 11/2007 de 31 de enero, 166/2005 de 12 de mayo, 340/2006 de 28 de agosto, 45/2003 de 28 de enero, 372/2004 de 22 de junio, 156/2013 de 31 de mayo, 7/2005 de 3 de febrero y 003/2014-RRC de 10 de febrero; sin embargo, omiten explicar la forma en el que el Auto de Vista impugnado incurrió en contradicción con los citados fallos, requisito indispensable que no puede ser suplido por este Tribunal, toda vez que es la expresión de contradicción la que delimita el ámbito de pronunciamiento del fallo, constatándose así, el incumplimiento de los requisitos de admisibilidad señalados en el art. 417 del CPP y ampliamente desarrollados en el apartado II de esta Resolución