En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos, se advierte que los recurrentes, invocan los
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso de autos, se establece que el 16 de marzo de 2015, fueron notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista impugnado y el 20 del mismo mes y año, interpusieron recurso de casación; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley, cumpliendo con el requisito temporal previsto por el art. 417 del CPP.
En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos, se advierte que los recurrentes, invocan los Autos Supremos 11/2007 de 31 de enero, 166/2005 de 12 de mayo, 340/2006 de 28 de agosto, 45/2003 de 28 de enero, 372/2004 de 22 de junio, 156/2013 de 31 de mayo, 7/2005 de 3 de febrero y 003/2014-RRC de 10 de febrero; sin embargo, omiten explicar la forma en el que el Auto de Vista impugnado incurrió en contradicción con los citados fallos, requisito indispensable que no puede ser suplido por este Tribunal, toda vez que es la expresión de contradicción la que delimita el ámbito de pronunciamiento del fallo, constatándose así, el incumplimiento de los requisitos de admisibilidad señalados en el art. 417 del CPP y ampliamente desarrollados en el apartado II de esta Resolución
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Señalan como precedentes contradictorios los Autos Supremos 11/2007 de 31 de enero, 166/2005 de 12
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos, se advierte que los recurrentes, invocan los
- No obstante lo señalado, teniendo en cuenta que esta Sala por Auto Supremo 51/2014-RA de
- Razón por la que, ante la necesidad de precautelar las normas procesales, que son de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
