Razón por la que, ante la necesidad de precautelar las normas procesales, que son de
Razón por la que, ante la necesidad de precautelar las normas procesales, que son de orden público y de cumplimiento obligatorio que prevén no se cometan actos procesales defectuosos menos que se desconozcan derechos y garantías constitucionales, flexibilizando los requisitos del recurso de casación, corresponde abrir la competencia de este Tribunal de Justicia en forma extraordinaria para conocer el presente motivo y luego de verificar los extremos señalados, resolver conforme a derecho
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Señalan como precedentes contradictorios los Autos Supremos 11/2007 de 31 de enero, 166/2005 de 12
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos, se advierte que los recurrentes, invocan los
- No obstante lo señalado, teniendo en cuenta que esta Sala por Auto Supremo 51/2014-RA de
- Razón por la que, ante la necesidad de precautelar las normas procesales, que son de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
