Auto Supremo AS/0413/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0413/2015-RA

Fecha: 25-Jun-2015

No obstante lo señalado, teniendo en cuenta que esta Sala por Auto Supremo 51/2014-RA de


No obstante lo señalado, teniendo en cuenta que esta Sala por Auto Supremo 51/2014-RA de 17 de marzo, estableció que: “En los casos de denuncia de defectos absolutos originados en la falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva, en las que hubiese incurrido el Tribunal de alzada al resolver la apelación restringida, la parte recurrente de casación, deberá: i) precisar en su recurso que aspecto o aspectos de su recurso de apelación no mereció o merecieron debida fundamentación u omisión de respuesta; ii) identificar punto por punto los errores, omisiones y demás deficiencias, atribuidas a la resolución recurrida, con la debida motivación y fundamentación; y, iii) explicar la relevancia e incidencia de esa omisión, a los fines de que este Tribunal cuente con los elementos suficientes para verificar si efectivamente se produjo el agravio denunciado”; se advierte que los recurrentes también denuncian la vulneración del derecho a la defensa, a un fallo justo y al debido proceso, ya que en su planteamiento la Sentencia hubiese dispuesto su condena con base a declaraciones testificales dudosas y contradictorias, siendo ratificada la decisión por el Tribunal de alzada que al resolver su denuncia sobre dicho agravio, concluyó señalando que la pretensión del recurrente implicaba la revalorización de la prueba; con esos antecedentes, refieren que el Tribunal de alzada hubiere incurrido en una falta de fundamentación al no haberse pronunciado sobre la falsedad y contradicción de las declaraciones testificales, de lo que se advierte la posible vulneración de derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso al ser un defecto absoluto no susceptible de convalidación