No obstante lo señalado, teniendo en cuenta que esta Sala por Auto Supremo 51/2014-RA de
No obstante lo señalado, teniendo en cuenta que esta Sala por Auto Supremo 51/2014-RA de 17 de marzo, estableció que: “En los casos de denuncia de defectos absolutos originados en la falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva, en las que hubiese incurrido el Tribunal de alzada al resolver la apelación restringida, la parte recurrente de casación, deberá: i) precisar en su recurso que aspecto o aspectos de su recurso de apelación no mereció o merecieron debida fundamentación u omisión de respuesta; ii) identificar punto por punto los errores, omisiones y demás deficiencias, atribuidas a la resolución recurrida, con la debida motivación y fundamentación; y, iii) explicar la relevancia e incidencia de esa omisión, a los fines de que este Tribunal cuente con los elementos suficientes para verificar si efectivamente se produjo el agravio denunciado”; se advierte que los recurrentes también denuncian la vulneración del derecho a la defensa, a un fallo justo y al debido proceso, ya que en su planteamiento la Sentencia hubiese dispuesto su condena con base a declaraciones testificales dudosas y contradictorias, siendo ratificada la decisión por el Tribunal de alzada que al resolver su denuncia sobre dicho agravio, concluyó señalando que la pretensión del recurrente implicaba la revalorización de la prueba; con esos antecedentes, refieren que el Tribunal de alzada hubiere incurrido en una falta de fundamentación al no haberse pronunciado sobre la falsedad y contradicción de las declaraciones testificales, de lo que se advierte la posible vulneración de derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso al ser un defecto absoluto no susceptible de convalidación
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Señalan como precedentes contradictorios los Autos Supremos 11/2007 de 31 de enero, 166/2005 de 12
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos, se advierte que los recurrentes, invocan los
- No obstante lo señalado, teniendo en cuenta que esta Sala por Auto Supremo 51/2014-RA de
- Razón por la que, ante la necesidad de precautelar las normas procesales, que son de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
