De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 415/2015-RA
Sucre, 25 de junio de 2015
Expediente: La Paz 74/2015
Parte Acusadora: Héctor Antonio Uriarte Peláez
Parte Imputada: Raúl Augusto Quispe Coarite
Delitos: Despojo y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 27 de marzo de 2015, cursante de fs. 242 a 244 vta. Raúl Augusto Quispe Coarite, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 84/2014 de 9 de octubre de fs. 235 a 239 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Héctor Antonio Uriarte Peláez representado legalmente por Teresa Salazar Millan en contra del recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Despojo y Perturbación de Posesión, previstos y sancionados por los arts. 351 y 353 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación particular presentada por Teresa Salazar de Millan en representación legal de Héctor Antonio Uriarte Peláez (fs. 3 a 5 vta.) y subsanada la misma (fs. 8 a 9), una vez concluida la audiencia de juicio oral, el Juez Tercero de Partido y Sentencia de la ciudad de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció la Sentencia 017/2013 de 2 de mayo (fs. 116 a 119 vta.), por la que declaró al imputado Raúl Augusto Quispe Coarite, absuelto de la acusación por los delitos de Despojo y Perturbación de Posesión, previstos y sancionados por los arts. 351 y 353 del CP, con costas
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 415/2015-RA
Sucre, 25 de junio de 2015
Expediente: La Paz 74/2015
Parte Acusadora: Héctor Antonio Uriarte Peláez
Parte Imputada: Raúl Augusto Quispe Coarite
Delitos: Despojo y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 27 de marzo de 2015, cursante de fs. 242 a 244 vta. Raúl Augusto Quispe Coarite, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 84/2014 de 9 de octubre de fs. 235 a 239 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Héctor Antonio Uriarte Peláez representado legalmente por Teresa Salazar Millan en contra del recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Despojo y Perturbación de Posesión, previstos y sancionados por los arts. 351 y 353 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación particular presentada por Teresa Salazar de Millan en representación legal de Héctor Antonio Uriarte Peláez (fs. 3 a 5 vta.) y subsanada la misma (fs. 8 a 9), una vez concluida la audiencia de juicio oral, el Juez Tercero de Partido y Sentencia de la ciudad de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció la Sentencia 017/2013 de 2 de mayo (fs. 116 a 119 vta.), por la que declaró al imputado Raúl Augusto Quispe Coarite, absuelto de la acusación por los delitos de Despojo y Perturbación de Posesión, previstos y sancionados por los arts. 351 y 353 del CP, con costas
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Resolución que fue impugnada por el acusador particular Héctor Antonio Uriarte Peláez mediante apelación
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 20 de marzo de
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
