La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
Con relación al plazo para la interposición del recurso de casación, se establece que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado, el 20 de marzo de 2015 (fs. 240), interpuso recurso de casación el 27 del mismo mes y año conforme al cargo a fs. 244 y vta.; es decir, dentro del plazo establecido por el párrafo primero del art. 417 del CPP, correspondiendo observar los requisitos de fondo.
Con relación al único motivo, el recurrente refiere que el Auto de Vista impugnado vulnera el debido proceso previsto en el art. 115 de la Constitución Política del Estado y la doctrina legal aplicable establecida en el Auto Supremo 338/2014-RRC de 18 de julio, señalando que dicha Resolución, acusó falta de fundamentación y en ningún momento señaló, que se debe cambiar el fallo como ocurrió en el caso presente; por cuanto, el Tribunal de alzada cambió el fondo del fallo, únicamente para favorecer de alguna forma al querellante, invoca como precedente el mismo Auto Supremo, agregando que al margen del debido proceso se vulneró el derecho a la defensa, a la motivación y congruencia de las Resoluciones, explicación escueta, pero suficiente en el cumplimiento de los arts. 416 y 417 del CPP; por lo que, el motivo deviene en admisible.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Raúl Augusto Quispe Coarite, de fs. 242 a 244 vta. En cumplimiento del segundo párrafo del mencionado artículo, se dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Resolución que fue impugnada por el acusador particular Héctor Antonio Uriarte Peláez mediante apelación
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 20 de marzo de
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
