Auto Supremo AS/0415/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0415/2015-RA

Fecha: 25-Jun-2015

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo


II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

El recurrente, luego de efectuar una relación de antecedentes desde la presentación de la acusación particular hasta el dictamen de la Sentencia y los recursos de impugnación, que dieron lugar a la emisión del Auto Supremo 338/2014-RRC de 18 de julio; por el que, se dejó sin efecto el Auto de Vista recurrido, dando lugar a que se emita nuevo Auto de Vista 84 de 9 de octubre de 2014, refiere que la citada Resolución contradice y vulnera la doctrina legal aplicable en clara violación del debido proceso previsto en el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE); asimismo, previa transcripción del argumento inserto en los acápites II.4 y III.2, del Auto Supremo 338/2014, expresa que el Auto citado, acusó falta de fundamentación y en ningún momento señaló que se debe cambiar el fallo; agrega que, el primer Auto de Vista expresó que no existe infracción a la falta de fundamentación de la Sentencia, a la valoración de la prueba; sin embargo, en el Auto de Vista ahora recurrido señala que existe falta de fundamentación de la Sentencia, que existe una mala valoración de la prueba, cambiando el fondo del fallo, únicamente para favorecer de alguna forma al querellante, reiterando que se vulneró el debido proceso en su vertiente del derecho a la defensa, a la motivación y congruencia de las Resoluciones, contraviniendo al Auto Supremo 338/2014-RRC de 18 de julio.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP)