En el fondo
En el fondo:
Indica errónea interpretación de los Autos Supremos Nº 201 de 17 de junio de 2005 y Auto Supremo Nº 287 de 13 de septiembre de 2005, toda vez que la demanda se dirigió a la persona que figuraba en el registro correspondiente, pero de manera dolosa el demandado al enterarse de la demanda de usucapión transfirió el bien inmueble a una tercera persona con la intensión de afectar la presente litis, aspecto que se encontraría probado en obrados, conforme a las certificaciones emitidas por Derechos reales que demuestran que el último propietario fue el demandado, aspecto no tomado en cuenta por el Tribunal de alzada al momento de resolver el recurso de apelación presentado; indican también que no podían modificar la demanda de usucapión en virtud que ya se contestó a la misma y con complicidad del demandado se presentó la tercería de dominio excluyente y se encontraban imposibilitados de poder ampliar o modificar la demanda de usucapión
Indica errónea interpretación de los Autos Supremos Nº 201 de 17 de junio de 2005 y Auto Supremo Nº 287 de 13 de septiembre de 2005, toda vez que la demanda se dirigió a la persona que figuraba en el registro correspondiente, pero de manera dolosa el demandado al enterarse de la demanda de usucapión transfirió el bien inmueble a una tercera persona con la intensión de afectar la presente litis, aspecto que se encontraría probado en obrados, conforme a las certificaciones emitidas por Derechos reales que demuestran que el último propietario fue el demandado, aspecto no tomado en cuenta por el Tribunal de alzada al momento de resolver el recurso de apelación presentado; indican también que no podían modificar la demanda de usucapión en virtud que ya se contestó a la misma y con complicidad del demandado se presentó la tercería de dominio excluyente y se encontraban imposibilitados de poder ampliar o modificar la demanda de usucapión
- Proceso: Usucapión
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Sentencia que fue apelada por la parte demandante, al igual que Gastón Julio Fernández Bozo,
- Resolución de segunda instancia que es recurrida en casación por parte de los demandantes, mediante
- En la forma
- También acusa la violación del art
- En el fondo
- Por todo lo expuesto terminan peticionando que se anule obrados hasta el vicio más antiguo,
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Sobre la infracción de lo normado en el art
- En el sub lite, de la revisión del contenido del recurso de apelación se establece
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No se impone multa por ser excusable
- En cumplimiento a lo previsto por el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
