Auto Supremo AS/0422/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0422/2015

Fecha: 15-Jun-2015

Sobre la infracción de lo normado en el art

Del recurso de casación en la forma:
Sobre la infracción de lo normado en el art. 236 del Código de procedimiento Civil en el entendido que el Tribunal Ad quem no resolvió ningún punto de apelación, se establece que:
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales; por su parte el art. 8 inc. h) de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos de San José de Costa Rica, determina que toda persona tiene derecho a recurrir del fallo ante Juez o tribunal superior; ambas disposiciones legales que conforman el bloque de constitucionalidad reconocen el derecho a la impugnación, derecho que se materializa no con el simple enunciado normativo que reconozca a la parte la posibilidad de interponer un recurso de Alzada sino con la respuesta pertinente, motivada y fundamentada que el Tribunal de alzada debe dar con respecto a los motivos que fundan la impugnación del sujeto procesal que se siente afectado con el fallo, solo así se satisface el derecho al debido proceso