POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
El Tribunal de alzada, al haber omitido pronunciarse con respecto a los indicados agravios señalados por los recurrentes, ha incurrido en la causal prevista en el inc. 4) del art. 254 con relación al art. 236 ambos del Código de Procedimiento Civil, situación que conlleva la afectación del derecho a la impugnación, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, omisión que por determinación del art. 254 inc. 4) del Adjetivo de la materia, conlleva la nulidad del Auto de Vista recurrido, razón por la cual inhibe a este Tribunal Supremo ingresar al análisis del recurso de casación en el fondo por ser innecesario.
Por lo anteriormente señalado, corresponde resolver en la forma prevista por el art. 271 num. 3) con relación al art. 275 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42. Parágrafo I núm. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación de los arts. 271-3) y 275 del Código de Procedimiento Civil, ANULA el Auto de Vista-Resolución Nº 265/2014 del 02 de septiembre de 2014 de fs. 450 a 452, pronunciada por la Sala Civil Tercera de la “R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz” y dispone que el Tribunal Ad quem, sin espera de turno y previo sorteo, pronuncie nueva resolución con arreglo a lo previsto por el art. 236 del Código de Procedimiento Civil
Por lo anteriormente señalado, corresponde resolver en la forma prevista por el art. 271 num. 3) con relación al art. 275 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42. Parágrafo I núm. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación de los arts. 271-3) y 275 del Código de Procedimiento Civil, ANULA el Auto de Vista-Resolución Nº 265/2014 del 02 de septiembre de 2014 de fs. 450 a 452, pronunciada por la Sala Civil Tercera de la “R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz” y dispone que el Tribunal Ad quem, sin espera de turno y previo sorteo, pronuncie nueva resolución con arreglo a lo previsto por el art. 236 del Código de Procedimiento Civil
- Proceso: Usucapión
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Sentencia que fue apelada por la parte demandante, al igual que Gastón Julio Fernández Bozo,
- Resolución de segunda instancia que es recurrida en casación por parte de los demandantes, mediante
- En la forma
- También acusa la violación del art
- En el fondo
- Por todo lo expuesto terminan peticionando que se anule obrados hasta el vicio más antiguo,
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Sobre la infracción de lo normado en el art
- En el sub lite, de la revisión del contenido del recurso de apelación se establece
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No se impone multa por ser excusable
- En cumplimiento a lo previsto por el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
