De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a las acusaciones pública (fs. 5 a 6 vta.) y particular (fs. 23 a 24 vta. y fs. 189 a 191); una vez desarrollada la audiencia de juicio oral y pública, por Sentencia 07/2014 de 1 de septiembre (fs. 400 a 406), el Juez Sexto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Lorena Concepción Indaburo Irusta y Sonia Zelmira Jemio de Aliaga, absueltas de la comisión de los delitos de Hurto y Complicidad, previstos y sancionados por los arts. 326 primera parte y 23 del CP, por ser la prueba insuficiente, sin lugar a favorecerlas con costas
- Por memorial presentado el 13 de enero de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los querellantes y el Ministerio Público formularon recursos de
- Del memorial de fs. 502 a 504, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En consecuencia, se establece que el recurso de casación deducido, no cumple con los requisitos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
