En consecuencia, se establece que el recurso de casación deducido, no cumple con los requisitos
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el presente caso, se establece que el 6 de enero 2015, el representado de los recurrentes fue notificado con el Auto de Vista impugnado y el 13 de enero del mismo año, formuló el presente recurso de casación; es decir, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a su legal notificación, cumpliendo con el requisito establecido en el art. 417 del CPP.
Como único motivo la parte recurrente, únicamente en el petitorio menciona limitadamente que el Tribunal de alzada habría inobservado la ley adjetiva y que con este hecho habría incurrido en el defecto de sentencia previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP, sin cumplir con la carga procesal de explicar y fundamentar de qué modo, a través de qué argumentos o decisión, el Auto de Vista incurrió en alguna contradicción con los precedentes invocados, olvidando los recurrentes cuál la naturaleza jurídica del recurso de casación, destinado únicamente a la revisión de defectos de derecho en los que habría incurrido el Tribunal inferior a tiempo de resolver el recurso de apelación restringida, no así la revisión directa de las actuaciones desarrolladas en etapa preparatoria, juicio oral y decisiones asumidas en la Sentencia. Por otro lado, tampoco es suficiente que el impugnante cite o transcriba meramente algún precedente, por cuanto tiene el deber de explanarse sobre su aplicabilidad al caso y los razonamientos contrariados por el Auto de Vista recurrido, aspectos que inobservó la parte recurrente.
En consecuencia, se establece que el recurso de casación deducido, no cumple con los requisitos exigidos por los arts. 416 y 417 del CPP, para su admisión; resultando imprescindible aclarar que al tenor del art. 416 citado, las sentencias constitucionales no constituyen precedente susceptibles de contrastación
- Por memorial presentado el 13 de enero de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los querellantes y el Ministerio Público formularon recursos de
- Del memorial de fs. 502 a 504, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En consecuencia, se establece que el recurso de casación deducido, no cumple con los requisitos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
