Por memorial presentado el 13 de enero de 2015, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 430/2015-RA
Sucre, 29 de junio de 2015
Expediente: La Paz 76/2015
Parte acusadora: Ministerio Público y otro
Parte imputada: Lorena Concepción Irusta Indaburu y otra
Delitos: Hurto y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 13 de enero de 2015, cursante de fs. 502 a 504, Bruno Jhonny Chávez Pacheco y Máx Pastor Mamani Callisaya, en representación legal de José René Bustillos Calderón, Gerente General de la Caja Nacional de Salud, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 103/2014 de 4 de diciembre, de fs. 471 a 474, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por los recurrentes en contra de Lorena Concepción Indaburu Irusta y Sonia Zelmira Jemio de Aliaga, por la presunta comisión de los delitos de Hurto y complicidad, previstos y sancionados por los arts. 326 primera parte y 23 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 430/2015-RA
Sucre, 29 de junio de 2015
Expediente: La Paz 76/2015
Parte acusadora: Ministerio Público y otro
Parte imputada: Lorena Concepción Irusta Indaburu y otra
Delitos: Hurto y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 13 de enero de 2015, cursante de fs. 502 a 504, Bruno Jhonny Chávez Pacheco y Máx Pastor Mamani Callisaya, en representación legal de José René Bustillos Calderón, Gerente General de la Caja Nacional de Salud, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 103/2014 de 4 de diciembre, de fs. 471 a 474, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por los recurrentes en contra de Lorena Concepción Indaburu Irusta y Sonia Zelmira Jemio de Aliaga, por la presunta comisión de los delitos de Hurto y complicidad, previstos y sancionados por los arts. 326 primera parte y 23 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 13 de enero de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los querellantes y el Ministerio Público formularon recursos de
- Del memorial de fs. 502 a 504, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En consecuencia, se establece que el recurso de casación deducido, no cumple con los requisitos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
