Del memorial de fs. 502 a 504, se extrae el siguiente motivo
c) Notificado el acusador particular con el Auto de Vista impugnado el 6 de enero de 2015 (fs. 475), el 13 de enero del mismo año, interpuso recurso de casación, sujeto al presente examen de admisibilidad.
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial de fs. 502 a 504, se extrae el siguiente motivo:
Los recurrentes narran antecedentes “facticos” (sic), de cómo habría sucedido la comisión del ilícito, describiendo cómo se reprodujeron las pruebas en la etapa del juicio oral y el origen del proceso penal, solicitando en el petitorio que “…se declare admisible el Recurso de Casación planteado en contra de la Resolución 103/2014 emitida por la Sala Penal Primera que CONFIRMA la Sentencia Nº07/2014, toda vez que se ha evidenciado la inobservancia de la ley adjetiva, extremo que constituye un defecto de la Sentencia al tenor del Art. 370 numeral 6) del Código de Procedimiento Penal…” (sic)
- Por memorial presentado el 13 de enero de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los querellantes y el Ministerio Público formularon recursos de
- Del memorial de fs. 502 a 504, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En consecuencia, se establece que el recurso de casación deducido, no cumple con los requisitos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
