De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación pública (fs. 1 a 2 vta.); una vez desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 02/2013 de 14 de mayo (fs. 221 a 224 vta.), el Tribunal de Sentencia Único de Villa Montes del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Richard Ugarte Bernal, absuelto de pena y culpa de la comisión del delito de Peculado, previsto y sancionado por el art. 142 del CP; por otra parte, se dispuso la cesación de las medidas cautelares que se hubieran impuesto en su contra
- Por memorial presentado el 17 de abril de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el querellante formuló recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial de fs. 296 a 297 vta., se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En relación a la primera denuncia, en el que expresó que el Tribunal de alzada
- En la segunda denuncia, alega el recurrente como agravio la transgresión al debido proceso por
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
