Auto Supremo AS/0431/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0431/2015-RA

Fecha: 29-Jun-2015

Del memorial de fs. 296 a 297 vta., se extraen los siguientes motivos


c) Notificado el recurrente con el Auto de Vista impugnado el 14 de abril de 2015 (fs. 294), el 17 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación, sujeto al presente examen de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial de fs. 296 a 297 vta., se extraen los siguientes motivos:

1) Como primera denuncia, el recurrente arguye, que el Tribunal de alzada no dio observancia a las normas procesales y sustantivas, incurriendo de este modo en falta de fundamentación y motivación; además, de haber confundido el razonamiento de los argumentos del recurso de apelación restringida y haber sostenido que la misma estaría referida a un pedido de valoración y compulsa de pruebas del Tribunal de alzada y que al contrario, aclara el recurrente, que se habría puesto de manifiesto la transgresión de la valoración de las pruebas testificales que habrían hecho referencia la falta de instrumentos necesarios para el trabajo que realiza la empresa, y que en forma contradictoria en su considerando II, el Tribunal de alzada trató de justificar que el juzgador hubiera obrado en los parámetros de la sana crítica y que hubiera realizado una valoración integral de la prueba, sin que exista fundamento fáctico respecto a los hechos y la contundencia de la prueba testifical y la falta de motivación en la Sentencia, al efecto, el recurrente invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 342 de 28 de agosto de 2006 y “319/2012-RRC”

2) En segundo lugar, el recurrente alega, que denunció “transgresión del debido proceso por ausencia de motivación en el análisis de derecho y subsunción de los hechos al tipo penal de peculado” (sic), en el cual, arguye que no existe la fundamentación de derecho respecto a la existencia o no existencia del delito endilgado, que hay insuficiencia de criterios para fundamentar la ausencia de hechos tipificados como delito y que el Tribunal de alzada se habría limitado a expresar que la prueba testifical sería insuficiente para crear convicción y que más bien, existiría dudas sobre el hecho criminoso y la participación del encartado; por lo que, el Tribunal de alzada no realizó el análisis iterlógico; y por lo tanto, de transgresión o no del derecho, el principio y el deber del debido proceso en su vertiente de motivación y valoración de la prueba y que menos hizo referencia a los hechos denunciados en el recurso de apelación y que se le negó el derecho de constituirse en acusador particular, al efecto invoca como precedente el Auto Supremo 100 de 25 de febrero de 2011