En la segunda denuncia, alega el recurrente como agravio la transgresión al debido proceso por
En la segunda denuncia, alega el recurrente como agravio la transgresión al debido proceso por falta de motivación en el análisis de derecho y subsunción de los hechos al tipo penal de peculado, incurriendo de este modo en falta de criterios de motivación y fundamentación con relación a la existencia o no existencia del delito, así como de los elementos necesarios que hacen falta para los indicios de culpabilidad sin considerar que era suficiente la prueba testifical para disipar las dudas sobre el hecho criminoso y la participación del encartado; es decir, el Tribunal de Sentencia no habría reparado en ningún momento sobre la prueba aportada en juicio para la constitución del ilícito de Peculado. Al respecto, se tiene que el recurrente invocó como precedente contradictorio el contenido del Auto Supremo 100 de 25 de febrero de 2011; sin embargo, al haberse limitado únicamente a describir su contenido, sin establecer mínimamente cuáles los términos en que el Auto de Vista recurrido lo hubiera contradicho, este Tribunal se ve impedido de efectuar su labor de contraste jurisprudencial, razón por la cual deviene inadmisible
- Por memorial presentado el 17 de abril de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el querellante formuló recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial de fs. 296 a 297 vta., se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En relación a la primera denuncia, en el que expresó que el Tribunal de alzada
- En la segunda denuncia, alega el recurrente como agravio la transgresión al debido proceso por
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
