En relación a la primera denuncia, en el que expresó que el Tribunal de alzada
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el presente caso, se establece que el 14 de abril de 2015 el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado y el 17 de abril del mismo año, formuló el presente recurso de casación; es decir, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a su legal notificación, cumpliendo el requisito temporal previsto por el art. 417 del CPP.
En relación a la primera denuncia, en el que expresó que el Tribunal de alzada incurrió en defecto absoluto al no haber fundamentado la respuesta de la denuncia planteada en apelación restringida de errónea aplicación de la Ley Procesal y Sustantiva; y haber concluido, que los argumentos del recurso de apelación restringida fueron inconsistentes y sin sustento alguno; asimismo, a decir del recurrente, confundió el razonamiento de los argumentos del recurso de apelación restringida, sosteniendo que la misma estaría referida a un pedido de valoración y compulsa de pruebas del Tribunal que conoció la apelación; empero, aclara que en el recurso de apelación habría, más bien puesto de manifiesto la transgresión de la valoración de las pruebas, ante la insuficiencia de fundamento fáctico respecto a los hechos y la contundencia de la prueba testifical, que refirió la falta de instrumentos necesarios del trabajo que realiza la empresa, que es diferente al razonamiento de un supuesto pedido de valoración de prueba en la segunda instancia; al efecto, el recurrente invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 342 de 28 de agosto de 2006 y 319/2012-RRC -que de acuerdo al contenido descrito la fecha corresponde a 4 de diciembre-, explicando que el Auto de Vista impugnado contradijo la doctrina legal contenida en los referidos precedentes, los cuales harían referencia a que la motivación debe ser expresa, clara, completa, legítima y lógica por parte del Tribunal de alzada, el que no realiza el análisis iterlógico que pueda evidenciar si el Juez inferior realizó o no una valoración de la prueba; consecuentemente, si bien dichas consideraciones son escuetas, permiten que este Tribunal verifique si efectivamente el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación sobre lo solicitado en apelación restringida, resultando el motivo admisible
- Por memorial presentado el 17 de abril de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el querellante formuló recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial de fs. 296 a 297 vta., se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En relación a la primera denuncia, en el que expresó que el Tribunal de alzada
- En la segunda denuncia, alega el recurrente como agravio la transgresión al debido proceso por
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
