Ahora bien, respecto a la denuncia efectuada por la recurrente referida a que el Auto
Ahora bien, respecto a la denuncia efectuada por la recurrente referida a que el Auto de Vista recurrido atentó el principio de celeridad y oportunidad de justicia, promoviendo retardación e impunidad en los crímenes contra el género femenino; por cuanto, de manera injusta e ilegal habría dispuesto anular la Sentencia condenatoria contra el imputado, alegando que la misma hubiera incurrido en los siguientes defectos: i) Art. 370 inc. 4) del CPP; toda vez, que habría incorporado ilegalmente a juicio una inspección ocular que no estaría en la lista de las pruebas; empero, asevera la recurrente, que no señaló qué garantías o derechos del acusado habrían sido violadas, incumpliendo lo previsto por los arts. 413 y 414 del CPP, por cuanto, las simples omisiones deben ser corregidas por el Tribunal de apelación. Sobre esta temática invocó los Autos Supremos 472 de 8 de diciembre de 2005, 487/05 de 15 de noviembre de 2005, 094/13 de 2 de abril de 2013, 377/2012 de 19 de diciembre, 438/2007 de 24 de agosto, 359/09 de 26 de junio de 2009, 256/11 de 6 de mayo de 2011, 022/10 de 3 de febrero de 2010 y 018/06 de 12 de enero de 2006, que estarían referidos a la facultad que tendría el Tribunal de alzada respecto a que cuando no sea necesaria la realización de un nuevo juicio, puede dictar una nueva Sentencia o corregir la Resolución apelada en aplicación de los arts. 413 y 414 del CPP; ii) Errónea aplicación del art. 252 del CP; por cuanto, no se habría establecido expresamente la existencia de alevosía y ensañamiento en la subsunción de la conducta del acusado; empero, afirma la recurrente, que la Sentencia empleó el método deductivo, que así lo habría explicado en su acápite 5.2, donde habría efectuado una adecuada explicación de los hechos, subsumiéndose la conducta del imputado al citado artículo, no incurriendo en falta de fundamentación ni errónea aplicación del art. 252 del CP, al efecto invocó el Auto Supremo, 131 de 31 de enero de 2007, que estaría referido al principio de la libre valoración, que en el sistema actual el juez es libre para obtener su convencimiento; y, iii) Violación del principio de continuidad; sin embargo, no habría indicado qué audiencias fueron ilegalmente suspendidas y cuáles se habrían desarrollado fuera de plazo, o qué evidencias no habría presentado el imputado por audiencias suspendidas, resultándole a la recurrente la Resolución recurrida un favor ilegal al imputado, sobre esta temática, invocó el Auto Supremo 417/2012 de 7 de noviembre, que abordaría sobre el principio de continuidad. De las problemáticas planteadas se observa que la recurrente explicó que el Auto de Vista impugnado sería contradictorio a los precedentes invocados; por cuanto, considera ilegal la disposición de anulación de la Sentencia condenatoria; toda vez, que la misma no habría incurrido en los defectos que alegó la Resolución recurrida; en tal sentido, habiendo cumplido con la carga argumentativa mínima para la verificación de contradicción por este Tribunal, el recurso en examen resulta admisible
- Por memorial presentado el 27 de abril de 2015, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Notificado el imputado Williams Lavadenz Padilla con la referida Sentencia, solicitó explicación, complementación y
- c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 20 de abril de
- Del memorial que cursa de fs. 1469 a 1477, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que la recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, respecto a la denuncia efectuada por la recurrente referida a que el Auto
- En cuanto a los Autos Supremos 390 de 26 de septiembre de 2006, 209 de
- Finalmente, respecto a la invocación de los Autos Supremos 0324/2012-RRC de 12 de diciembre, “40/2012”
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
