De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a las acusaciones pública (fs. 5 a 9), y particular (fs. 132 a 137 vta.), y una vez desarrollada la audiencia de juicio oral, el Tribunal Cuarto de Sentencia de la ciudad de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció la Sentencia S-79/2013 de 3 de abril (fs. 1074 a 1081), declarando al imputado Williams Lavadenz Padilla, autor y culpable de la comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 del CP, imponiéndole la pena privativa de libertad de treinta años en presidio sin derecho a indulto, más el pago de costas a favor del Estado y el querellante, así como, el resarcimiento del daño civil que deberá determinarse en ejecución de sentencia
- Por memorial presentado el 27 de abril de 2015, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Notificado el imputado Williams Lavadenz Padilla con la referida Sentencia, solicitó explicación, complementación y
- c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 20 de abril de
- Del memorial que cursa de fs. 1469 a 1477, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que la recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, respecto a la denuncia efectuada por la recurrente referida a que el Auto
- En cuanto a los Autos Supremos 390 de 26 de septiembre de 2006, 209 de
- Finalmente, respecto a la invocación de los Autos Supremos 0324/2012-RRC de 12 de diciembre, “40/2012”
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
