Por memorial presentado el 27 de abril de 2015, que cursa de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 433/2015-RA
Sucre, 29 de junio de 2015
Expediente: La Paz 78/2015
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Williams Lavadenz Padilla
Delito : Asesinato
RESULTANDO
Por memorial presentado el 27 de abril de 2015, que cursa de fs. 1469 a 1477, Nelly Choque de Montevilla, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 95/2014 de 31 de diciembre, de fs. 1449 a 1460, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Telésforo Monroy Montevilla Chino y la recurrente contra Williams Lavadenz Padilla, por la presunta comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 433/2015-RA
Sucre, 29 de junio de 2015
Expediente: La Paz 78/2015
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Williams Lavadenz Padilla
Delito : Asesinato
RESULTANDO
Por memorial presentado el 27 de abril de 2015, que cursa de fs. 1469 a 1477, Nelly Choque de Montevilla, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 95/2014 de 31 de diciembre, de fs. 1449 a 1460, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Telésforo Monroy Montevilla Chino y la recurrente contra Williams Lavadenz Padilla, por la presunta comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 27 de abril de 2015, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Notificado el imputado Williams Lavadenz Padilla con la referida Sentencia, solicitó explicación, complementación y
- c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 20 de abril de
- Del memorial que cursa de fs. 1469 a 1477, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que la recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, respecto a la denuncia efectuada por la recurrente referida a que el Auto
- En cuanto a los Autos Supremos 390 de 26 de septiembre de 2006, 209 de
- Finalmente, respecto a la invocación de los Autos Supremos 0324/2012-RRC de 12 de diciembre, “40/2012”
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
