De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 13/2014 de 5 de noviembre (fs. 216 a 237), el Tribunal Segundo de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Sucre, declaró a Erlan Muñoz Ríos, autor de la comisión del delito de Violación en grado de Tentativa, previsto y sancionado por los arts. 308 y 310 inc. 4) con relación al 8 del CP, imponiéndole a la pena de seis años y ocho meses, con costas y daños y perjuicios a favor de la víctima, siendo absuelto del delito de Violación previsto en el art. 308 CP.
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado, formuló recurso de apelación restringida (fs. 249 a 263 vta. subsanado a fs. 279 a 281), resuelto por Auto de Vista 122/2015 de 24 de abril emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que declaró improcedente el citado recurso y manteniendo incólume la Sentencia apelada.
c) El 12 de mayo de 2015 (fs. 294 vta.), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista y el 19 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación
- Por memorial presentado el 19 de mayo de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 12 de mayo de 2015, el
- Observando los demás requisitos se tiene que, el recurrente denuncia que el Tribunal de apelación
- En cuanto a la invocación de la Sentencia Constitucional 787/2000-R, se aclara que la misma,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
