Por memorial presentado el 19 de mayo de 2015, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 435/2015-RA
Sucre, 29 de junio de 2015
Expediente: Chuquisaca 16/2015
Parte acusadora: Ministerio Público y otra
Parte imputada: Erlan Muñoz Ríos
Delito: Violación
RESULTANDO
Por memorial presentado el 19 de mayo de 2015, cursante de fs. 323 a 330, Erlan Muñoz Ríos, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 122/2015 de 24 de abril de fs. 285 a 293 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Juana Sonabi Cruz de Velásquez contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación, previsto y sancionado por el art. 308 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 435/2015-RA
Sucre, 29 de junio de 2015
Expediente: Chuquisaca 16/2015
Parte acusadora: Ministerio Público y otra
Parte imputada: Erlan Muñoz Ríos
Delito: Violación
RESULTANDO
Por memorial presentado el 19 de mayo de 2015, cursante de fs. 323 a 330, Erlan Muñoz Ríos, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 122/2015 de 24 de abril de fs. 285 a 293 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Juana Sonabi Cruz de Velásquez contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación, previsto y sancionado por el art. 308 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 19 de mayo de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 12 de mayo de 2015, el
- Observando los demás requisitos se tiene que, el recurrente denuncia que el Tribunal de apelación
- En cuanto a la invocación de la Sentencia Constitucional 787/2000-R, se aclara que la misma,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
